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Tratado de Libre Comercio Chile - Unión Europea. Aspectos prácticos de este Tratado.   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
29-09-2004
Como suele ocurrir, el 01.02.2003, último día para que se publicara el tratado y entrara en vigencia en febrero, por medio del Decreto Nº 28 del Ministerio de RR.EE., se promulgó el acuerdo con la Unión Europea, que incuestionablemente constituye el hito más importante en la historia de nuestro país en lo que se refiere a los tratados comerciales.
Los primeros días de febrero han estado llenos de consultas, inquietudes e interrogantes sobre cómo utilizar los beneficios del acuerdo, y se han estado efectuando diversos seminarios y charlas con el fin de que todos los actores puedan informarse debidamente y así aprovechar desde el primer día los beneficios arancelarios. A continuación, queremos listar algunos aspectos que deberían ser de utilidad tanto para los importadores como exportadores:
  • Todas las declaraciones de importación, numeradas por Aduanas a partir de 1 de febrero, tienen acceso a solicitar la devolución de los derechos, siempre y cuando se acrediten las pruebas de origen. El plazo es de cuatro meses para las mercaderías embarcadas hasta el 31 de enero, y se pueden acoger al Tratado productos que estén en zonas francas, admisiones temporales y recintos de depósito aduanero.

  • El reembolso de los derechos pagados, cuando a la fecha de la importación no se disponga de la prueba de origen, puede ser ejercido dentro de un plazo maximo de 2 años. Por ello, por las mercaderías embarcadas después del 1º de febrero, es factible solicitar un Certificado de Circulación, el que deberá contener la leyenda "expedido a posteriori".

  • Este acuerdo posibilita acceder a preferencias arancelarias por mercancías usadas, situación que constituye una gran novedad respecto de otros acuerdos.

  • En el caso de las exportaciones, se consideran insumos nacionales aquellos que sean de origen chileno o de cualquier país miembro de la U.E.

  • La certificación de origen ha recaído, en el caso de Chile, en la Dirección General de Relaciones Exteriores, quienes a su vez han licitado la revisión de los mismos en la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), la Cámara Nacional de Comercio, entre otras instituciones.
    En el caso de la U.E., la emisión de los certificados le compete a sus autoridades aduaneras.

  • Sólo se aplicará trato preferencial a los productos que cumplan con el principio de expedición directa. En el caso de transbordos en terceros paises, las mercaderías deberán permanecer siempre bajo la potestad aduanera de dicho país, en la misma forma que se aplica en el acuerdo con México.

  • Los exportadores chilenos cuyos productos gocen de preferencias arancelarias en la U.E. no podrán beneficiarse de la Ley 18.708, la cual contempla la devolución de derechos de aduanas por insumos importados. Esta disposición entra en vigencia el 1º de enero de 2007.

  • Para acogerse a los beneficios del acuerdo se debe contar con un certificado de circulación de mercancías EUR. 1 o, en ciertos casos, con una declaración denominada "Declaración en factura". 

  • En casos calificados, se podrá solicitar la emisión del certificado EUR.1 con posterioridad a la exportación y en caso de extravío también se podrá solicitar la emisión de un duplicado.

  • En el caso de las operaciones inferiores a los 6.000 euros, no será necesaria la emisión del EUR.1 y sólo bastará con la "Declaración en Factura".

Fuente: Boletín Nº54, Agencia de Aduanas Browne, febrero 2003.




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