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NUEVO SISTEMA DE DESCRIPCIÓN DE MERCADERÍAS EN LAS DECLARACIONES ADUANERAS   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
29-09-2004
Definitivamente, a contar del mes de julio Aduana comenzará a aplicar el nuevo sistema de descripción de mercaderías, con lo cual se eliminan los Informes de Exportación e Importación.

Si bien en cuanto a la descripción de las mercaderías no se observan mayores diferencias con el sistema actual, las novedades se basan en la posibilidad de registrar anticipadamente los productos en la base de datos de Aduanas. Otra característica importante, es que no se permite agrupar mercaderías que tengan un mismo Código Arancelario, sino que esta facultad queda restringida a 1.000 dólares, siempre y cuando no estén incluidos en las 51 Partidas sujetas a descriptores específicos.

SISTEMA ACTUAL

  • Se describen las mercaderías a partir de su nombre común, considerando las características que permitan clasificar el producto en la Partida Arancelaria correspondiente.

  • Del universo arancelario de 7.972 Partidas, existen requisitos específicos denominados "atributos" para 200 de ellos y son aplicables únicamente a las operaciones de importación.

NUEVO SISTEMA

  • Se describen las mercaderías a partir del código del producto que asigna el fabricante.

  • Se rebajan las partidas arancelarias afectas a descripción específica de 200 a 51, modificando además el concepto de "atributo" por "descriptor", lo que rige tanto para las importaciones como las exportaciones.

  • En forma previa a la tramitación de una Declaración Aduanera, los productos pueden ser inscritos en la base de datos de Aduanas

REGISTRO DE PRODUCTOS

  • Los productos deben ser registrados utilizando el código asignado por el fabricante o proveedor, el que debe estar señalado en la factura comercial.

  • En ausencia de esta identificación del fabricante o proveedor, es posible utilizar el código de inventario asignado por el importador.

  • En el caso de las exportaciones el código debe ser asignado y señalado por el exportador.

  • Los productos no registrados previamente deben describirse al momento de tramitar una Declaración Aduanera.

PRINCIPALES RUBROS AFECTOS A DESCRIPTORES ESPECÍFICOS

  • Energía eléctrica, productos químicos.

  • Leche, té, lentejas, platanos, café, trigo, cebada.

  • Polietileno, polipropileno.

  • Champúes.

  • Algodón y telas sintéticas.

  • Productos de acero.

  • Pilas secas.

  • Relojes pulsera.

  • Conjuntos de armaduría o ensamblaje de vehículos.

Los productos seleccionados corresponden, en su mayoría, a una parcialidad del sector o rubro mencionado y han sido definidos de acuerdo a los objetivos y prioridades establecidos por el Servicio de Aduanas.

ASPECTOS QUE PUEDEN GENERAR DIFICULTADES CON LA NUEVA MODALIDAD

  1. En el caso de mercaderías similares con diferentes códigos, se obliga a digitar íntegramente la factura, lo que puede demorar la confección de las Declaraciones Aduaneras.

  2. Las mercancías sujetas a descriptores específicos no son susceptibles de ser agrupadas, lo que aumentará el volumen de ítemes de las Declaraciones.

  3. La importación de grandes cantidades de repuestos limita la posibilidad de agrupar hasta US$ 1.000 CIF.

VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA DE DESCRIPCIÓN

  1. Eliminación de Informes de Importación y Exportación.

  2. Desvinculación de la etapa del registro de descripción del producto, respecto del momento en que se tramita la Declaración Aduanera.

  3. Se estimula la comunicación electrónica entre Exportador, Importador y el Agente de Aduanas, para acceder a los datos por medios electrónicos.

  4. Se simplifica la gestión aduanera de los productos ya exportados o importados y registrados en la base de datos de Aduana, esto debido a que en los próximos embarques de este mismo producto se utilizará el código de registro, estando ya validada la descripción del producto.

www.asimet.cl




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