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AMORTIZACIÓN DE PAGOS DIFERIDOS – LEY 18.634   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
29-09-2004
Es habitual que los exportadores se encuentren con una serie de dificultades con la Tesorería General de la República, en lo que dice relación con los pagos o amortizaciones de cuotas diferidas de derechos de aduana de la referida ley.

Como es sabido, los exportadores que se han acogido al pago diferido de los tributos aduaneros, tienen la obligación de pagar estas cuotas antes de su vencimiento, o amortizarlas a más tardar el día 15 del mes anterior al del vencimiento de ésta. Las solicitudes de amortización se tramitan ante las Aduanas Regionales, gestión que tarda entre 10 y 45 días. Posteriormente, Aduanas remite a Tesorerías las solicitudes de amortización aprobadas para las respectivas rebajas o eliminación de dichas obligaciones.

Debido a lo anterior, es frecuente que la Tesorería compense o deduzca cuotas diferidas, supuestamente impagas, de algún reintegro simplificado o devolución de IVA que tenga que girar al exportador. Esta situación produce un gran perjuicio y molestia a los exportadores, en razón a que revertir estas compensaciones cuando se acredita que las cuotas no están impagas, es un trámite que puede demorar meses. El motivo del excesivo plazo se origina por dos razones fundamentales. Por una parte, Aduanas puede tardar varias semanas en enviar la información a la Tesorería y, por la otra, Tesorerías demora un tiempo considerable en ingresar la información a sus sistemas computacionales, o bien se producen errores en la digitación de la información.

Con fecha 8 de febrero pasado, mediante Oficio Circular N°00159, el Servicio de Aduanas ha instruido que a partir de marzo próximo, Tesorerías va a proceder a declarar la mora de las operaciones con pago diferido, transcurrido el plazo de seis meses a contar de la fecha de vencimiento de las cuotas respectivas. Una vez que ha declarado la mora en el pago de dichas operaciones, Tesorerías compensará la deuda y posteriormente Aduanas no aceptará ninguna amortización de pago diferido, aún cuando dicha resolución haya sido aprobada por Aduanas con anterioridad a la declaratoria de mora. Es más, si con posterioridad a la declaratoria de mora y a la compensación un exportador presentase a Tesorerías un amortización ya aprobada por Aduanas con anterioridad a la compensación, Tesorerías hará devolución de dicho documento a Aduanas para su anulación.

El tema es grave y tendrá implicancias que sin duda no consideró el Servicio de Aduanas al emitir el Oficio Circular N° 0159. Ello debido a dos razones fundamentales: 1) el Servicio de Tesorerías tiene un atraso en la digitación de la información que no ha podido ser superada en más de una década. Prueba de ello es que los contribuyentes pierden una cantidad de tiempo considerable aclarando supuestas deudas que en más de un 99% de los casos se encuentran canceladas. En consecuencia, la información con que cuenta Tesorerías no es confiable, adolece de errores, omisiones y la gestión para normalizar cualquier anomalía o incumplimiento, generalmente de responsabilidad del organismo recaudador, puede prolongarse en forma excesiva.

Desde el punto de vista de Aduana, los tiempos de tramitación que establece la normativa en muchos casos no se cumplen, y si la obtención que reconoce el castigo de la deuda se logra a los 45 días, la aplicación del oficio en referencia puede desembocar en un problema mayor para los exportadores, que empeorará las ya difíciles gestiones de los interesados en Tesorerías y Aduanas en lo que se refiere a las amortizaciones de Pagos Diferidos.

Pulso Aduanero, Informativo Mensual de Comercio Exterior, Agencia de Aduana E. Browne y Cía. Ltda., febrero 2002
www.asimet.cl




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