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La devolución del IVA intracomunitario   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
10-09-2004
Seguramente estaréis de acuerdo en que el IVA es el impuesto que más consultas genera en el ámbito de la fiscalidad internacional. Una de las consultas más repetidas es la siguiente:

La empresa española x, ha realizado un plan de marketing para el mercado irlandés y para el mercado inglés, llevando a cabo, entre otras, dos acciones promocionales, una cuña publicitaria en una radio local irlandesa y la participación en una feria en Inglaterra con stand propio.

La agencia de comunicación contratada para la realización e inserción de la cuña ha sido irlandesa y ésta en el momento de emitir la factura ha imputado el tipo de IVA correspondiente en Irlanda.

¿Es esto correcto?, ¿puede una empresa irlandesa imputarle IVA irlandés a una empresa española?

Deciros que en este caso es correcto, ya que la localización del servicio se ha producido en Irlanda, por lo que el servicio está sujeto a IVA y además a tipo irlandés.

La empresa española x también ha recibido una factura por su participación en la feria en Inglaterra, estando sujeta a IVA del tipo inglés. En este caso, también la localización del servicio es el que determina su sujeción al IVA, por lo que es correcta la imputación del IVA inglés.

Ambos casos están recogidos en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA.

Otro aspecto que se plantea, es como puede recuperar ese IVA pagado a la empresa irlandesa y a la inglesa. Para ello, la empresa española x deberá cumplimentar y presentar en la Administración Irlandesa el modelo 361 para la solicitud de devolución del IVA pagado a la agencia de comunicación irlandesa, y cumplimentar y presentar en la Administración inglesa otro modelo 361 para la solicitud del IVA pagado por su participación en la feria.

La cumplimentación y los documentos que se deben anexar al modelo 361 es determinante para una correcta devolución.

Alberto Rino
arino@reexporta.com
www.reexporta.com




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