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Funciones del conocimiento del embarque   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
10-09-2004
En el conocimiento de embarque se plasma las condiciones de todo contrato de transporte marítimo de mercancías. Cumple una triple función:

1ª Recibo de las mercancías embarcadas y certificado del estado en que éstas se encuentran.

2ª Prueba del contrato de transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.

3ª Documento acreditativo de la propiedad de la mercancía transportada, negociable y admitido por los bancos en los créditos documentarios como representación de las mercancías.

TÍTULO DE CRÉDITO. En el área comercial marítima, el Conocimiento de Embarque es, por tanto, el soporte básico de los créditos documentarios.

Los usos y reglas uniformes aplicados por los bancos para considerar los requisitos exigidos a los Conocimientos de Embarque en orden a su debida toma de consideración, con los consiguientes efectos respecto de los créditos correspondientes, han sido objeto de sucesivas regulaciones internacionales.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicó los Usos y Reglas Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (publicación nº 500), entró en vigor el 1 de enero de 1994, sustituyendo a las anteriormente publicados en octubre de 1984.

En ocasiones las condiciones de embarque a bordo hacen que, bien por manipulación inadecuada, deficiencia de embalajes, faltas en el número u otras causas, sea inevitable que el porteador tenga que insertar cláusulas referentes al estado desfavorable de la mercancía, con el fin de dejar a salvo su eventual responsabilidad por ello. Cláusulas que pueden empañar la exigida "limpieza" (clean on board) del Conocimiento y obstaculizar el ciclo financiero de la operación.

La dinámica del comercio exige fluidez en el movimiento de las mercancías. Se han encontrado, pues, soluciones a estos problemas. Desde la sustitución o reparación de las mercancías hasta la emisión por el porteador de Conocimientos limpios contra entrega al mismo, por el cargador, de una Carta de Garantía en que se hace responsable y exonera al porteador de toda consecuencia derivada de la emisión de estos Conocimientos "limpios", en los que se omite alguna circunstancia desfavorable referida al embarque en cuestión.

Ahora bien, la Cámara de Comercio Internacional desaconseja la utilización de Cartas de garantía en estas circunstancias llegando a ser legalmente nulas.

Considera igualmente que la aceptación de las cartas de Garantía como práctica comercial generalizada deja la puerta abierta a posibles complicaciones fraudulentas, y a que algunos vendedores puedan encubrir sus propias negligencias en detrimento del interés legítimo de sus compradores y de la confianza del comercio en general.


Alberto Rino
arino@reexporta.com
www.reexporta.com




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