08-10-2004
Con este artículo, queremos iniciar una nueva sección dedicada exclusivamente al ámbito aduanero como disciplina del comercio internacional.Es ésta una temática de indudable magnitud y es por ello que analizaremos aspectos tan importante como el origen de las mercancías, el valor en aduanas, el arancel aduanero comunitario, los destinos aduaneros, las barreras técnicas, las prácticas desleales, los mecanismos de denuncia, etc.; iniciándolo con la política aduanera de la Unión Europea.
UNIÓN ADUANERA
Una Unión Aduanera (UA) se produce como consecuencia del proceso de integración económica de varios territorios.
Cuando a través de la literatura se examina las Uniones Aduaneras, se destacan como elementos más importantes los siguientes:
a) Ventajas en términos de creación de comercio para los países socios; b) Importancia del mercado ampliado para los objetivos de industrialización; y, c) Aprovechamiento de las economías de escala y de especialización.
El párrafo 8 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947), integrado en la Organización Mundial del Comercio (OMC) 1994, determina:
1.-que los derechos de aduanas y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a los esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios, y 2.- que cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos den ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, seanidénticos>>.
Queda claro, que para que se produzca una unión aduanera deben darse las siguientes circunstancias:
1.- Eliminación de derechos de aduanas. 2.- Adopción de un Arancel Exterior Común. 3.- La creación de un solo territorio aduanero. 4.- El que las demás reglamentaciones del comercio sea idénticas.
La experiencia confirma que la realización de una unión aduanera conlleva un proceso que se inicia con la zona de libre comercio, pasando por la unión arancelaria. En las asociaciones de libre comercio se suprimen los aranceles y tasas equivalentes, así como las restricciones en el tráfico entre los países que lo conforman. Cada Estado miembro conserva su arancel respecto a terceros países, de aquí si una mercancía de un país tercero entra en un Estado miembro de la asociación, ingresará el arancel de éste.
Zonas de libre comercio son, por ejemplo, el Espacio Económico Europeo (EEE), la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el CARICOM en el Caribe, el MERCOSUR en América Latina (está en proceso de unión arancelaria)
Se crean una zona de libre comercio, cuando los países quieren poner en común sus economías pero no integrarlas, ni convertirlas en una economía única.
La asociación de libre comercio tiene como 1.- finalidad, la eliminación parcial o incluso total de los derechos aduaneros y las restricciones al comercio entre esos países. 2.- Como cada miembro de una zona de libre comercio mantiene en vigor frente al exterior su propio arancel aduanero y su política comercial, se hace indispensable determinar normas para establecer que mercancías pueden circular libremente de un país a otro de la zona (normas de origen). 3.- Los procedimientos aduaneros deben, por tanto, mantenerse en las fronteras internas con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas.
Una vez superada esta primera fase, la próxima para alcanzar el propósito de la unión aduanera, es la unión arancelaria que tiene como objeto igualar las cargas que soportan, en la frontera de la Comunidad, los productos importados de terceros países. La finalidad es evitar toda desviación de tráfico en la circulación externa y toda distorsión en las condiciones de competencia en la propia Comunidad.
Ello se alcanza con: 1.- la supresión de los obstáculos arancelarios, y 2.- la creación de un arancel externo común.
La función básica de un arancel de aduanas es establecer un nexo de referencia entre una mercancía determinada y la carga impositiva que le corresponde. Es por ello, que el establecimiento de un arancel de aduanas común conlleva la elaboración de una nomenclatura arancelaria homogénea, correspondiéndole a cada partida arancelaria el mismo tipo de derechos.
Los Estados miembros para llegar a establecer un arancel aduanero común, tienen que ponerse de acuerdo sobre la nomenclatura arancelaria y el nivel de protección aplicable a cada partida.
Una vez cumplido estos objetivos, el siguiente paso es abordar la armonización de la legislación aduanera y su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, este echo lleva consigo la formación de una unión aduanera que:
1.-Tiende a la integración económica eliminando las barreras internas. 2.- Todos los miembros de una unión aduanera aplican un arancel aduanero y una política comercial comunes frente a terceros países, por lo que no se hace necesario determinar que tipo de mercancías pueden circular libremente dentro de esa unión, ni las normas de origen. 3.- Son innecesarias las fronteras internas a efectos aduaneros o de comercio exterior.
La consecución de una unión aduanera conlleva garantizar que las importaciones estén sujetas, no sólo a las mismas normas arancelarias, sino también a las mismas disposiciones aduaneras, asegurando de este modo que el arancel se aplique del mismo modo por todos los Estados miembros.
Es este echo, sin duda, el que confiere una tarea más ardua entre las diferentes administraciones de aduanas que conforma la unión aduanera.
En resumen, la consecución de una Unión Aduanera es una meta difícil de conseguir ( a lo largo de la historia se han iniciado más de doscientos procesos de unión aduanera, siendo la Unión Europea la única en alcanzarlo), que necesita de etapas intermedias: zona de libre comercio y unión arancelaria.
DE LA UNIÓN ADUANERA AL MERCADO ÚNICO La unión arancelaria es el requerimiento previo para llegar a una unión aduanera, ésta a su vez, es el paso preliminar necesario para asegurar una libertad de circulación de mercancías en la que se hayan eliminados todas las restricciones cuantitativas al tráfico de las mismas, así como las medidas de efecto equivalentes a dichas restricciones.
En principio, puede afirmarse que cualquier medida o disposición que restrinja el volumen de importación en un país de una determinada mercancía -o de todas- y que no sea un derecho de aduanas, una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduanas o una restricción cuantitativa (contingente), es una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas del comercio.
La Unión Europea ha superado la propia Unión Aduanera para pasar a un estadio superior de integración, el Mercado Único.
Según el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, la unión aduanera que se recoge en los fundamentos de la Comunidad pretende lograr la libre circulación de los productos en el interior del espacio común, y por tanto debe ser tan completa que cualquier traba, sea del orden que sea, debe desaparecer con el fin de lograr la unidad del mercado entre los Estados miembros.
Los objetivos que pretendían los firmantes del Tratado de Roma están claramente definidos en su artículo 2º, donde se fijan como meta <<la creación de un mercado común>> en el que a semblanza de un mercado nacional, las mercancías puedan circular libremente, sin obstáculos ni limitaciones, según establece el Título primero de los fundamentos de la Comunidad. Este propósito, manifestado en el Tratado Fundacional de la Comunidad Económica Europea del 25 de marzo de 1957, aparece afianzado casi treinta años después, al firmarse en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986, el Acta Única Europea que entró en vigor el 1 de enero de 1993, constituyendo el Mercado Único.
La mayor expansión del concepto de libertad de circulación de las mercancías se localiza en los instrumentos previstos del derecho comunitario, tanto originario como derivado, para lograrla de una manera concluyente e irreversible, siendo éstos tres:
1.- Las regalas del Tratado de la CEE que tienden a la supresión de las medidas nacionales susceptibles de restringir los intercambios comunitarios. 2.- Las reglas de prevención de nuevos obstáculos en los intercambios y los procedimientos de control, estableciéndose un sistema de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas. 3.- Las reglas que tienden a la instauración de estructuras normativas armonizadas, que se traducen en la aproximación de las legislaciones nacionales divergentes, y que por lo tanto inciden en el buen funcionamiento del Mercado Único.
Según el Libro Blanco sobre Mercado Único supone:
1.-La fusión de los mercados nacionales de la Comunidad en un inmenso mercado único, que actualmente supera los 370 millones de consumidores. 2.- Que ese mercado único sea un mercado en expansión, no estático, sino dinámico. 3.- Que este mercado sea suficientemente flexible para lograr el máximo aprovechamiento de los recursos, tanto humanos, materiales y financieros.
El proceso de integración de la Unión Europea se inició en 1958, cuando los seis primeros Estados miembros crearon lo que iba a convertirse en la Unión Europea.
El primer paso fue establecer una unión arancelaria con el objeto de eliminar todos los derechos aduaneros en el comercio entre los Estados miembros.
La unión arancelaria se completó en 1968, al eliminarse los derechos aduaneros y las restricciones entre los Estados miembros, estableciéndose el arancel aduanero común (AAC), arancel exterior que se aplica a las mercancías de terceros países.
Este echo, llevo a la creación de nuevas oportunidades de negocios y al impulso de las economías internas (el comercio intracomunitario tuvo un incremento espectacular al multiplicarse por nueve entre 1958 y 1972).
En la Unión Europea, la Unión Arancelaria, aún cuando no resultó una labor sencilla, se alcanzó incluso antes del plazo previsto. No puede decirse lo mismo en lo que se ha llamado segunda etapa del proceso integrador.
El paso de la Unión Arancelaria a la Unión Aduanera, se demoró más de lo previsto inicialmente y esta demora llegó a poner en peligro la propia estabilidad de la organización.
Se ha argumentado que la razón se encuentra en el propio Tratado de Roma que concedió menos importancia de la necesaria al problema de la armonización aduanera.
La crisis energética de 1973 que derivó en una crisis económica, contribuyó a la recesión de la unión aduanera, no solo en su perfeccionamiento, sino que hubo una reversión en el proceso de desmantelamiento de las barreras aduaneras, de las restricciones cuantitativas y de todas las medidas de efecto equivalente.
Los Estados miembros, decidieron proteger lo que consideraron sus intereses inmediatos, no sólo contra terceros países, sino contra sus socios comunitarios.
A principios de los ochenta, una vez vencida la crisis, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en el Consejo Europeo de Copenhague, establecieron como prioridad absoluta el relanzamiento de las Comunidades Europeas para la definitiva construcción del Mercado Único.
Este relanzamiento culminó en el Consejo Europeo de Milán de 1985, donde se sentaron las bases de lo que más tarde sería el Acta Única.
¿SE HACEN NECESARIAS LAS ADUANAS EN UN MERCADO ÚNICO SIN FRONTERAS?
La entrada en vigor del Acta Única Europea el uno de enero de 1993, dando origen a un Mercado Único, pudo parecer que el papel de la aduana en la Unión Europea dejara de tener importancia; nada más lejos de la realidad.
El aspecto externo de la unión aduanera, el arancel aduanero común, es el instrumento para llevar a cabo la política aduanera y comercial de la Unión Europea.
Además, el Código Aduanero Comunitario, promulgado el 19 de octubre de 1992 y que entró en vigor el 1 de enero de 1994, aglutina en un sólo Código las disposiciones de derecho comunitario, hasta ese momento dispersa en multitud de reglamentos y directivas comunitarias, incluye las normas y procedimientos generales que garantizan la aplicación de las medidas arancelarias en el marco de los intercambios de mercancías entre la Comunidad y terceros países, incluidas las medidas de política agrícola y de política comercial.
La política comercial común fija los tipos arancelarios para los derechos de aduanas que se aplican a las mercancías importadas en la Comunidad, así como las excepciones, las restricciones y las prohibiciones, siendo las aduanas las encargadas de supervisar y controlar su correcta aplicación.
La Unión Europea miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), no tan solo fomenta el comercio dentro del contexto multilateral de la OMC, sino que ha celebrado acuerdos bilaterales o multilaterales preferenciales con algunos países. Hay acuerdos de libre comercio como el Espacio Económico Europeo (EEE, formado por la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechenstein); con Suiza, miembro de la AELC que no se adhirió al EEE, también con los países de la Europa Central y Oriental, como Polonia, Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Eslovenia, Letonia, Estonia, Lituania, Bulgaria y Rumania.
En este contexto, las aduanas ejercen un papel importante, ya que estos acuerdos tienen como objeto beneficiar el comercio mediante concesiones arancelarias recíprocas y favorecen, en cierta manera, la preparación de estos países para la adhesión.
Además, la Unión Europea ha celebrado acuerdos de unión aduanera con Andorra, San Marino y Turquía.
Otro tipo de acuerdos preferenciales que ha suscrito la Comunidad, y que proporciona un acceso a los mercados comunitarios a tipos reducidos de derechos de aduanas, es los suscritos a través del Convenio de Lomé, los llevados a cabo con los países mediterráneos, los países y territorios de Ultramar y el sistema de preferencias generalizadas (SPG). Estos acuerdos preferenciales tienen la peculiaridad de ser acuerdos en una sola dirección, en los que estos países no conceden trato preferencial a las exportaciones comunitarias.
A los miembros del Convenio Lomé, países ACP; África, Caribe y Pacífico, la Unión Europea les concede el acceso libre de derechos para todos los productos industriales y para casi todos los agrícolas; además, se benefician de las normas de origen más liberales que existen. La Unión Europea ha suscrito acuerdos con países mediterráneos; Marruecos, Túnez, Argelia, Egipto, Siria, Líbano, Chipre, Malta, la Organización para la Liberalización de Palestina e Israel.
En cuanto a los países y territorios de Ultramar, se trata de los países y territorios ultramarinos ligados aún políticamente, de alguna forma, a los Estados miembros de la Comunidad.
El Sistema de Preferencias generalizadas (SPG) para los países en desarrollo es un instrumento reconocido internacionalmente para expandir el comercio, fundado en concesiones comerciales dispensadas de manera autónoma por los países industrializados.
Se da la circunstancia que la mayoría de países incluidos en el SPG, también están incluidos en los Acuerdos Mediterráneos o en el Convenio Lomé.
En todos estos acuerdos, el cumplimiento de las disposiciones aduaneras (normas de origen) es la clave para la obtención de los beneficios arancelarios, es por ello que las aduanas se constituyen en las vigilantes de la política aduanera y comercial de la Unión Europea.
El establecimiento de la política aduanera y comercial de la Unión Europea, se lleva a cabo bajo dos facetas.
De una parte, la comunidad establece su política arancelaria, regula el régimen aplicable a las importaciones y exportaciones, determina los mecanismos de defensa comercial y otorga un trato más beneficioso a los países en vía de desarrollo a través del denominado SPG.
Todas estas herramientas de política comercial se engloba en la denominada política comercial autónoma, estando condicionada esta autonomía al cumplimiento de los compromisos contraídos por la Comunidad en el marco de negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC, tales como consolidación de niveles de protección arancelaria, liberalizaciones, código antidumping, etc.).
De otra parte, los acuerdos bilaterales y multilaterales de carácter comercial, sean o no preferenciales, o tendentes a la asociación o constitución de zonas de libre comercio o de uniones aduaneras, se viene englobando en la denominada política comercial convencional.
En resumen, la política aduanera y comercial que lleva a cabo la Unión Europea a través de los distintos convenios con una parte de países, hacen que las aduanas comunitarias a través del Arancel Aduanero Comunitario (AAC), se erijan en un instrumento primordial en la cimentación de la unión aduanera que los es la Unión Europea.
Es por ello, que se torna de vital importancia el conocimiento, no tan solo de la política comercial, sino de la legislación aduanera, refundida en el Código Aduanero Comunitario de la Unión Europea.
Alberto Rino - arino@format-e.net Profesor de BCNK.Formació- GRUP INTEGRAL Especialista en Comercio Exterior. www.format-e.net |