08-10-2004
El crédito documentario es uno de los medios de pago-cobro más utilizados a nivel internacional. El crédito documentario es uno de los medios de pago-cobro más utilizados a nivel internacional. Sin embargo, presenta una serie de imperfecciones que debemos conocer, así como también hemos de ser capaces de buscar soluciones reales. Uno de los medios de pago-cobro más utilizados a nivel internacional es el crédito documentario (carta de crédito). El crédito documentario está considerado como uno de los instrumentos de pago-cobro más seguros que existen hoy en día en las operaciones de compra-venta internacional, y las entidades bancarias así nos lo cuentan y enseñan todos los días. Sin embargo, tenemos el derecho y la obligación de conocer las imperfecciones de los créditos documentarios y tener en cuenta que no es oro todo lo que reluce.
Si somos capaces de gestionar bien la información y los procedimientos, y si conocemos cuáles son las consecuencias de negociar mal un crédito documentario, entonces seremos capaces de buscar soluciones reales a las imperfecciones que presenta este medio de cobro-pago tan utilizado a nivel internacional.
A continuación, vamos a mencionar algunos puntos conflictivos sobre este tipo de crédito, que desarrollaremos posteriormente.
"Un Contenedor lleno de piedras" "Maldita coma" "Comisión incontrolable" "Qué Incoterms no puedo utilizar con los créditos documentarios" "Profesionalidad bajo mínimos"
En este esquema operativo sobre el crédito documentario podéis ver, y seguir de una forma más gráfica y visual, las reflexiones que se desarrollan en este artículo.
1.- "Un contenedor lleno de piedras"
En un crédito documentario, nosotros (compradores) aseguramos a través de nuestro banco (banco emisor) el pago de la operación de compra venta. El que tiene la obligación de pago es el banco del comprador (el banco emisor) y no nosotros, en calidad de compradores. Sólo exigimos como contraprestación que el vendedor entregue los documentos correctamente, según los indicado en el clausurado del crédito documentario. Si el vendedor entrega dichos documentos correctamente, éste tiene la seguridad de que cobrará el importe total de la operación.
Sin embargo, puede que el vendedor entregue todos los documentos correctamente y, por tanto, cobre el importe total del crédito documentario, pero que la mercancía que éste ha enviado no se corresponda a la que el comprador ha solicitado. Éste sería el caso, por ejemplo, de un comprador que ha pedido un contenedor de juguetes y ha recibido un "contenedor de piedras", o unos juguetes de peor calidad de la solicitada, o con unas referencias cambiadas.
Evidentemente, mientras que el vendedor demuestre documentalmente que lo enviado es exactamente lo solicitado en el crédito documentario, aunque dicha descripción documental no coincida con lo que realmente viaja en el contenedor, el vendedor cobrará y el banco del comprador estará obligado a pagar.
Sólo existe una forma de paralizar el pago de dicha operación de compra-venta por parte del banco emisor y es a través de una orden judicial. Sin embargo, todos sabemos el tiempo que puede transcurrir hasta que podamos obtener dicha orden judicial. Para entonces, lo más seguro es que el banco haya tenido que pagar el importe íntegro del crédito documentario, y más aún si éste es a la vista y confirmado.
Una de las posibles soluciones para este tipo de problemas, sería la de incluir en el crédito una cláusula de revisión de la mercancía, a través de una compañía especializada de inspección (por ejemplo SGS), y que fuese necesario para cobrar el crédito un certificado de dicha compañía que acreditase que la mercancía se corresponde a la solicitada en el crédito documentario. Hemos de tener en cuenta, empero, que esta solución encarece la operación y puede retrasar algún día el envío de la mercancía.
2.- "Maldita coma"
El crédito documentario también puede acarrear problemas al vendedor. Éste puede haber cumplido escrupulosamente todos los requisitos en el envío de la mercancía (que ésta se ajuste en un 100% a lo pedido por el comprador -tanto en cantidades como en calidades- y que todos los documentos sean correctos y se hayan obtenido en las fechas estipuladas en el clausulado del crédito documentario), pero cuál es su sorpresa cuando, llegado el momento, no le pagan el importe de la operación. Las razones pueden ser varias, como por ejemplo que exista una reserva sobre los documentos entregados: ha puesto una coma allí donde debería ir un punto, o bien no se ha dado cuenta de que el número de la calle de su empresa no coincide exactamente con el que refleja el clausulado del crédito documentario; o incluso por que el consignatario se haya olvidado de poner el número de contendor en el conocimiento de embarque, tal y como exigía el crédito. En otras palabras, el vendedor ha cumplido con las condiciones generales del acuerdo, pero se juega el pago del crédito documentario por un fallo formal.
Algunas entidades bancarias, además, juegan con estos pequeños fallos con el fin de poder cobrar penalizaciones por reservas, o bien para sacarse la responsabilidad de pago de encima, sobre todo cuando la operación no es muy clara.
El crédito documentario es uno de los medios de pago-cobro más utilizados a nivel internacional. Sin embargo, presenta una serie de imperfecciones que debemos conocer, así como también hemos de ser capaces de buscar soluciones reales.
3.- "Comisión incontrolable"
Otra de las imperfecciones de los créditos documentarios es el escaso control de las comisiones de todas las entidades bancarias que intervienen en él, sobre todo cuando se trata de bancos intermediarios (punto 'A' del esquema operativo). No existe ninguna reglamentación internacional que regule las comisiones totalmente abusivas, sin que se pueda hacer nada por parte de la empresa que deba pagar los gastos bancarios fuera de su país; sólo pagar.
Por este motivo, es aconsejable, al negociar comprador y vendedor las cláusulas del crédito documentario, acordar las entidades bancarias que van a intervenir y ver si éstas tienen acuerdos de colaboración. Todo esto con el fin de que no intervengan bancos intermediarios.
4.- "Qué Incoterms no puedo utilizar con los créditos documentarios".
Con los créditos documentarios no se pueden usar los trece Incoterms existentes. De hecho, hay cinco que raramente se utilizan. ¿Habéis visto alguna vez algún crédito documentario de la familia de las 'D' (DES, DEQ, DAF, DDU, DDP)? Casi nunca se utilizan porque se puede producir una paradoja curiosa:
En el momento en que el vendedor envía las mercancías al comprador (punto 4 del esquema operativo), el vendedor ya tiene todos los documentos para presentarlos al banco (punto 5) y, si estos documentos son correctos, el banco deberá pagar el importe del crédito al contado o a plazo dependiendo de lo acordado. Mientras tanto, el barco se hunde en medio del océano (punto B del esquema operativo), o bien, nuestro contenedor recibe algún daño importante. En este punto del trayecto, si hemos utilizado algún Incoterm de la familia de las 'D', la mercancía pertenece al vendedor, y éste es el beneficiario del seguro en caso de siniestro. Por tanto, se puede dar la circunstancia de que el vendedor cobre dos veces de la misma mercancía: una de las compañía de seguros y otra del crédito documentario, ya que los documentos se han presentado y son correctos. Ésta es una de las razones por las que los bancos no dejan abrir créditos documentarios con Incoterms de la familia de las 'D'.
5.- "Profesionalidad bajo mínimos".
Si cogemos un crédito documentario y analizamos con profundidad sus contenidos, nos podemos llevar sorpresas, en el sentido de que se aceptan términos y condiciones que son imposibles de cumplir o, si se cumplen, pueden acarrear consecuencias jurídicas a algunas de las partes por incumplimiento de contrato. Y lo más triste es que todos los profesionales que intervienen en la operación (comprador, vendedor, transitario, entidad bancaria, etc) no se dan cuenta, o bien, no les interesa realizar la operación correctamente.
Un ejemplo claro e la utilización de Incoterms única y exclusivamente marítimos, como el FOB y el CIF, pero, sin embargo, los medios de transporte utilizados en la realidad y los documentos que se piden en el crédito documentario son documentos de transporte aéreo, terrestre o intermodal. Si una empresa envía una mercancía por avión y el Incoterm pactado es un CIF, está realizando un incumplimiento de contrato y se expone a perder un juicio en caso de litigio internacional. Si el vendedor quiere cobrar el crédito documentario sin que le impongan reservas, y en el mismo clausurado del crédito hay contradicciones de esta clase, deberá realizar todos los documentos con dichas contradicciones; de lo contrario, se expone a que le impongan unas reservas y, por tanto, la rotura de la obligación de pago por parte del banco emisor.
Es evidente que no es oro todo lo que reluce y que el crédito documentario, a pesar de ser un instrumento de cobro y pago a nivel internacional muy utilizado, y en muchos casos efectivo, también tiene sus fisuras e imperfecciones. En la última revisión realizada por la CCI, en su publicación 500 sobre los "Usos y reglas uniformes sobre los créditos documentarios", no se solucionan los temas expuestos en este artículo. Quizás sea difícil cambiar o quizás no interese cambiar, pero es evidente que el mercado empieza a solicitar cambios y éstos deben salir de las entidades financieras. El problema es que a éstas, por lo general, les cuesta mucho mover el queso de sitio.
Remigi Palmés - rpalmes@format-e.net Profesor de BCNK.Formació- GRUP INTEGRAL Especialista en Comercio Exterior. www.format-e.net |