circulante.com
circulante.com es un portal de artículos sobre comercio exterior. En este portal podrás encontrar toda la información que necesitas para tu formación o trabajo. No olvides de dejar tu opinión en nuestros interesantes foros.


Menú
 Inicio
 Comercio Exterior
 Cursos y Formación
 Contactar

Buscador

Foro


Noticias más leidas
POLÍTICA ADUANERA DE LA UNIÓN EUROPEA
El embalaje de madera, problemas a la exportación...
La decisión de exportar
La normativa básica del transporte internacional
La logística que viene...

Enlaces de interés

> Master Executive en Medio Ambiente 
>
Master en RR.HH
> Master MBA
> Master MBA Executive


 
Inicio

Nuevas normas de valoración aduanera   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
29-09-2004
Por medio de la Resolución 04543 del 27 de noviembre de 2003, la Dirección de Aduanas ha puesto en vigencia un nuevo Compendio de Normas de Valoración Aduanera, que rige desde el 15 de diciembre pasado.

Estas instrucciones incorporan de manera definitiva los conceptos del valor establecidos por el GATT en 1994, normas que fueron incorporadas en la Ley 19.912, que armonizó en forma definitiva nuestra legislación con los criterios de la OMC.

Entre los aspectos más relevantes se pueden destacar:

  • Consolida al "valor de transacción" como base fundamental para determinar la valoración aduanera.
  • Incorpora y formaliza el concepto de "Duda Razonable" y verificación de la exactitud de lo declarado que establece el Art. 68 bis de la Ord. de Aduanas.
  • La valoración de vehículos se ciñe a normas generales. Se elimina la obligación de representantes o distribuidores oficiales de las marcas de informar las listas de precios cada cuatro meses. Los sistemas alternativos para la fijación del valor aduanero son utilizables únicamente cuando no exista un valor de transacción.
  • La determinación del valor a mercancías usadas se rige por las normas generales, es decir, el valor de transacción. Solamente cuando no se den las condiciones o no exista un precio que responda a la definición general, se debe recurrir a la utilización de reglas alternativas.
  • Incorpora como anexo las instrucciones el texto del Acuerdo del Art. VII del GATT/94 y las Notas Interpretativas de los artículos 1 al 15 del Acuerdo.
  • Se establece además las condiciones especiales que deben considerar en tema de valoración aduanera las empresas relacionadas, es decir, cuando existe alguna vinculación entre comprador y vendedor.
  • Quedan establecidos los únicos conceptos que pueden incrementar realmente el precio pagado o por pagar para determinar el valor aduanero o base imponible para la aplicación de los gravámenes.

Gentileza de la Agencia de Aduanas Browne.
www.asimet.cl




Asesoría gratuita sobre Masters



 
circulante.com © 2009 | Diseño web: Iniziar